Seguinos en:
HOME > QUIÉNES SOMOS > ESTATUTO | CONTACTO

Quienes somos

AMDIA - Asociación de Marketing Directo e Interactivo de Argentina


AMDIA en los mediosNewsletter

Estatuto


ARTICULO 1º

Con la denominación “ Asociación de Marketing Directo de Argentina“ (Cámara Empresaria) se constituyó el día 31 de julio de 1987 una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Con fecha 13 de septiembre de 2000 la Asamblea Extraordinaria convocada para modificar este Estatuto resolvió cambiar la denominación social por la de “Asociación de Marketing Directo e Interactivo de Argentina”- AMDIA-

PROPOSITOS
ARTICULO 2º

Sus propósitos son:

I) Representar, promover e inspirar la actividad de empresas, entidades de bien público y/o individuos que utilicen el Marketing Directo, entendiendo por Marketing Directo toda comunicación cuantificable, cualificable y previsible, efectuada por cualquier medio conocido o por conocer, que tenga por objeto principal crear y explotar una relación directa a distancia entre una empresa, entidad de bien público y/o un individuo y sus clientes, usuarios o prospectos tratándolos como individuos.

II) Investigar, desarrollar, promover, difundir, enseñar y perfeccionar los sistemas y técnicas que se aplican en la realización del Marketing Directo en todas sus formas.

III) Fomentar el intercambio de experiencia profesional, empresarial y filantrópica entre los socios.

IV) Actuar ante las autoridades y entidades para contribuir a perfeccionar disposiciones y normas relacionadas con la actividad descripta.

V) Promover la enseñanza y difusión de los sistemas y técnicas de comercialización y atención directa en todas sus formas.

VI) Velar por las buenas prácticas, la ética, el respeto del derecho y privacidad de las personas y la imagen de la actividad.

VII) Para la realización de estos objetivos:

a) La Asociación tomará las medidas que considere pertinente, prestará servicios, realizará publicaciones, congresos, conferencias, seminarios, cursos y concursos científicos y técnicos sobre temas que se relacionan con la actividad profesional.

b) La Asociación mantendrá relaciones con otras asociaciones con objetivos similares que existan en el país o el extranjero. En este sentido, la Comisión Directiva queda facultada a disponer la incorporación y participar en organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que traten temas de interés para el desarrollo del Marketing Directo y/o el cumplimiento de los objetivos aquí establecidos.

c) La Asociación reconocerá y difundirá las buenas practicas del Marketing Directo, creará un Código de Ética y Lineamientos, y establecerá un sistema de autorregulación de la actividad, que todo socio deberá respetar y hará fácilmente disponibles mecanismos de apoyo a clientes, usuarios y prospectos, que les permita a estos, optar por no recibir comunicaciones por vía postal, telefónica y/o electrónica de los miembros de esta Asociación y de otros adherentes al programa.

ARTICULO 3º

La Asociación estará capacitada para comprar y vender bienes inmuebles, muebles, títulos y acciones, arrendar inmuebles de su propiedad o alquilar propiedades de terceros, pudiendo contraer obligaciones, constituir gravámenes e hipotecas, operar con cualquier institución bancaria o financiera, pública o privada, en especial con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4º

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

1) Las cuotas que abonan los asociados;

2) Las rentas de sus bienes;

3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

4) El producto de los servicios que brinda de las actividades que realiza, y de cualquier otra entrada que pueda obtener por el ejercicio de su capacidad jurídica.

CATEGORIA DE ASOCIADOS
ARTICULO 5º

Las empresas, entidades de bien público o personas físicas que deseen afiliarse a la Asociación deberán solicitarlo por escrito y la Comisión Directiva decidirá, por mayoría simple y en votación secreta la admisión o el rechazo. En el caso de ser admitida, la Comisión Directiva fijará la categoría de socio que le corresponderá

Se establecen las siguientes clases de Asociados:

Activos

Aquellas personas físicas o jurídicas que estén directamente o indirectamente relacionadas con el Marketing Directo y sean aceptadas por la Comisión Directiva. La clase Socios Activos tendrá distintas categorías, que puedan tener cuotas sociales diferenciales, quedando sujeta a la aprobación de la Comisión Directiva la pertenencia de cada socio a su respectiva categoría, las que se enumeran a continuación:

A) Socios “Categoría A”: Para las grandes empresas que se comuniquen y atiendan a distancia como parte de su gestión de negocios, así como también para las agencias y los proveedores de servicios que se dedican principalmente a la actividad del Marketing Directo. Esta categoría de socios tendrá los siguientes beneficios: 1) Prioridad para liderar las Comisiones Asesoras que se creen. 2) El mayor nivel de descuento en todas las actividades aranceladas de la Asociación. 3) Participación gratuita de 5 integrantes de la empresa en todas las invitaciones, publicaciones y atenciones que la Asociación decida brindar

B) Socios “Categoría B”: Para las PyME’s que se comuniquen y atiendan a distancia, o estén interesadas en hacerlo, como parte de su gestión de negocios. Esta categoría de socios tendrá los siguientes beneficios: 1) Descuentos, a determinarse por la Comisión Directiva, para la inscripción de sus empleados en las actividades aranceladas de la Asociación. 2) Participación gratuita de 3 integrantes de la empresa en todas las invitaciones, revistas y otras atenciones que la Asociación decida brindar

C) Socios “Categoría C”: Para particulares y profesionales que se dedican a la actividad cuyo desarrollo y fomento persigue la Asociación. Esta categoría de socios tendrá los siguientes beneficios: 1) El mismo descuento que la categoría “B” en todas las actividades aranceladas de la Asociación. 2) Participación gratuita para el titular en todas las. invitaciones, publicaciones y otras atenciones que la Asociación decida brindar

D) Socios “Categoría D”: Para entidades de bien público sin fines de lucro y organismos gubernamentales, educativos, corporativos, que se comunican a distancia, o estén interesados en hacerlo como parte de su gestión y otras cuya membresía sea considerada por la Comisión Directiva de interés para la Asociación. Los socios de esta categoría abonarán un monto de cuota simbólico y tendrán los mismos beneficios en materia de descuentos y atenciones que los socios categoría “B”.

Socios Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de 10 (diez) asociados con derecho a voto.

Adherentes: Personas físicas y jurídicas del país y del extranjero que soliciten participar en la Asociación. Tendrán derecho a voz, pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Pagarán una cuota diferencial con respecto a los Socios Activos de Categoría A. Su incorporación debe ser aprobada por la Comisión Directiva.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 6º

Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;

2) Cumplir y respetar las obligaciones que impongan este Estatuto, el Código de Ética y las resoluciones emanadas de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

3) Los socios Activos podrán:

- Participar con voz y voto en las Asambleas, cuando tengan una antigüedad de seis meses;

- ser elegidos miembros de la Comisión Directiva

- Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria;

- Presentar a la Comisión Directiva proyectos que estén dentro de los fines de la Asociación.

4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad, según la categoría a que pertenecen.

5) Para integrar los Órganos sociales se requiere pertenecer a una de las categorías de socio activo, con una antigüedad de un año y ser mayor de edad. Adicionalmente, solamente socios activos de las Categorías A, B y D pueden ser elegidos para los puestos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario, Pro-secretario, Tesorero y Pro-tesorero.


ARTICULO 7º

Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta clase, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.

Los Presidentes Honorarios designados por la Asamblea, podrán concurrir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

ARTICULO 8º

Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados.

BAJA DEL SOCIO - CAUSAS
ARTICULO 9º

Un socio activo podrá ser dado de baja en los siguientes casos:

- A pedido del socio;

- El asociado que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.

- Por no acatar las resoluciones de la Comisión Directiva o de las Asambleas;

- Por falta de pago de tres cuotas, previa intimación por carta certificada o telegrama colacionado para que regularice su situación dentro de los quince días;

- Por falta ética grave. La Comisión Directiva resolverá la separación por mayoría de dos tercios, previo sumario y fallo del tribunal competente AD-HOC

COMISIÓN DIRECTIVA -COMPOSICION Y OBLIGACIONES

ARTICULO 10º

a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva. Las funciones de la Comisión Directiva serán cumplidas honorariamente y sus plazas serán cubiertas por las empresas asociadas a través de sus representantes.

b) COMPOSICION: La Comisión Directiva estará compuesta de 12 Miembros Titulares, que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero y 4 Directores Titulares. Habrá además 5 Directores Suplentes.

c) DURACION DE MANDATOS: Los miembros titulares de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones. Al término del primer ejercicio cesarán en sus mandatos seis consejeros y seis al término del segundo, prosiguiéndose así, sucesiva y alternativamente, cada año, de modo que en cada Asamblea Ordinaria anual se renovará aproximadamente la mitad de la Comisión. Los Directores Suplentes serán elegidos por un año, y desempeñarán los cargos de los Directores Titulares que queden vacantes hasta finalizar su mandato anual. Los directores suplentes ocuparán los cargos titulares según el orden numérico de los votos obtenidos, y en igualdad de votos, por sorteo.

d) TRANSICION: Para lograr una transición a este esquema, en la Asamblea Ordinaria del año 2001, se elegirán para el término de dos años a los puestos de Presidente, Vicepresidente Segundo, Prosecretario, Tesorero, dos Directores Titulares; los demás puestos se elegirán por un término de un año en esta única oportunidad. A partir de la Asamblea Ordinaria Anual del año 2001, se elegirán en cada Asamblea Ordinaria, para cubrir lo que resta de los respectivos mandatos, a nuevos integrantes para ocupar los puestos de los miembros de la Comisión Directiva que hayan renunciado o que por otras razones hayan cesado en su función.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 11º

La Asamblea General Ordinaria elegirá dos Revisores de Cuentas Titulares y dos Suplentes, en votación secreta. Durarán un año en su cargo, pudiendo ser reelectos y el desempeño de sus funciones será honorario. Si se produce una vacante de Revisor de Cuentas Titular, ocupará el cargo el Suplente que haya obtenido más votos o que ocupare, por sorteo, el primer lugar.

FUNCIONES DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 12º

El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance general y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.

f) Convocar a la Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.

g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

LICENCIAS Y REEMPLAZOS
ARTICULO 13º

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, deberá desempeñarlo el suplente que corresponda por votación de la Comisión Directiva. Este reemplazo se hará por término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 14º

SESIONES.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente como mínimo una vez por trimestre, el día y hora que determine en su primera reunión anual y extraordinariamente cuando cite el Presidente, lo soliciten 4 de sus miembros o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo, en los dos últimos casos, reunirse dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la solicitud.

QUÓRUM y MAYORIA.- Funcionará válidamente con la presencia de 7 de sus miembros y adoptará resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. Para reconsiderar cualquier resolución se requerirá el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, con un quórum no inferior al existente cuando se adoptó la resolución considerada. Tratándose de resoluciones adoptadas por la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva, la reconsideración requerirá igual número de votos.

LIBRO DE ASISTENCIA.- La Comisión Directiva llevará un libro de actas donde constatarán sus deliberaciones, que suscribirán el Presidente y el Secretario.

AUSENCIAS.- El miembro que faltare a cinco reuniones consecutivas o a siete alternadas durante un ejercicio, cesará en su Mandato si así lo resuelve la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 15º

Los miembros de la Comisión Directiva, por el solo hecho de aceptar sus puestos, se comprometen a evitar situaciones que puedan interpretarse como el uso intencional de su investidura en la Asociación, para favorecerse o favorecer los negocios de sus respectivas empresas.

ARTICULO 16º

Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de la integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En la última situación, procederá que el Organo de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el Organo que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

DEL PRESIDENTE
ARTICULO 17º

El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asumir la representación oficial y legal de la AMDIA en todos sus actos;

b) Suscribir, con la conformidad de la Comisión Directiva, los contratos, poderes y otros documentos públicos y privados;

c) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, las resoluciones de las Asambleas y las de la Comisión Directiva;

d) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, así como del Comité Ejecutivo. En las sesiones de la Comisión Directiva tendrá voz y sólo votará en caso de empate. En las Asambleas tendrá voto y para tener voz deberá ceder previamente la Presidencia, salvo cuando su intervención sea de carácter directivo o meramente incidental;

e) Firmar con el secretario la correspondencia y las actas de las sesiones de la Comisión Directiva;

f) Autorizar los pagos. Firmar cheques y compromisos financieros, bancarios o no, juntamente con el Tesorero;

g) Resolver los casos que exijan una solución inmediata, informando de ello a la Comisión Directiva en la primera sesión;

h) Redactar en colaboración con el Secretario y Tesorero la Memoria Anual y presentarla a la Comisión Directiva;

i) Preparar, en colaboración con el Tesorero y Secretario, el presupuesto de gastos y recursos y elevarlo a la Comisión Directiva. Todo gasto extraordinario requerirá la autorización de la Comisión Directiva.

j) Preparar juntamente con el Secretario el Orden del Día de cada reunión de Comisión Directiva.

k) Administrar, juntamente con la Comisión Directiva, los recursos humanos de la Asociación.


DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTICULO 18º

El Vicepresidente Primero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las Asambleas y cesiones de la Comisión Directiva y Comité Ejecutivo.

b) Reemplazará al Presidente, con iguales facultades, en los casos de renuncia, ausencia o impedimento.

c) El Vicepresidente Segundo: Asistirá a las Asambleas y cesiones de la Comisión Directiva y reemplazará al Vicepresidente Primero con iguales facultades en caso de renuncia, ausencia o impedimento.

d) El Vicepresidente Tercero asistirá a la Asambleas y cesiones la Comisión Directiva y reemplazará al Vicepresidente Segundo con iguales facultades en los casos de renuncia, ausencia o impedimento..


DEL SECRETARIO

ARTICULO 19º

El Secretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y Comité Ejecutivo redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c) Preparar juntamente con el Presidente el Orden del Día de cada reunión de la Comisión Directiva; y citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 14º.

d) Redactar en colaboración con el Presidente y Tesorero la Memoria Anual y proponer a la Comisión Directiva juntamente con los miembros citados, el presupuesto de gastos y recursos;

e) Llevar el libro de actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero el libro de Registro de Asociados, para controlar los votos en las Asambleas.

f) Integrar el Comité Ejecutivo de la Asociación

g) Redactar las comunicaciones dirigidas a los socios,

h) Computar y certificar el resultado de las votaciones.


DEL PROSECRETARIO

ARTICULO 20º

El Prosecretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las cesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. Reemplazará al Secretario con iguales deberes y atribuciones en los casos de renuncia, ausencia o impedimento.

DEL TESORERO

ARTICULO 21º

El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, Comité Ejecutivo y a las Asambleas

b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las Cuotas Sociales.

c) Revisar periódicamente la contabilidad de la Asociación de Marketing Directo e Interactivo de Argentina

d) Presentar a la Comisión Directiva, Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria previamente verificados por los Revisores de Cuentas;

e) Firmar con el Presidente todos los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva

f) Controlar las recaudaciones por cualquier concepto, la extensión de recibos, los depósitos bancarios y, en general, todas las constancias administrativas. Asimismo proponer a la Comisión Directiva, al comienzo de cada ejercicio o cuando las circunstancias lo aconsejen, las sumas a utilizarse en concepto de fondo fijo para los gastos comunes;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organismo de Fiscalización toda vez que lo exija.

h) Para los fines descriptos en los incisos e) y f), las firmas que obligarán válidamente a la Asociación para abrir o cerrar cuentas bancarias, inclusive movimientos de fondos, firmas de cheques y cualquier otro trámite bancario, estarán a cargo de un titular del grupo “A” (Presidente y Vicepresidente 1º) y un titular del grupo “B” (Tesorero y Pro tesorero), siempre en forma conjunta.

i) Colaborar con el Presidente y Secretario en la redacción de la Memoria Anual y en la preparación del presupuesto que se menciona en los Artículos 17º inciso i) y 19º, inciso d).

j) Informar mensualmente a la Comisión Directiva acerca del estado económico de la Asociación, lo que figurará en el acta respectiva y presentarle la nomina de los socios que no estuvieran al día en el pago de sus cuotas, a los efectos del artículo 6, inciso 1)


DEL PROTESORERO

ARTICULO 22º

El Protesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

b) Asistir a las cesiones de la Comisión Directiva, Comité Ejecutivo y a las Asambleas. Reemplazará al Tesorero con iguales deberes y atribuciones en los casos de renuncia, ausencia o impedimento

DE LOS DIRECTORES TITULARES y SUPLENTES
ARTICULO 23º

1) Los Directores Titulares forman parte de la Comisión Directiva con voz y voto, y el de mayor antigüedad presidirá las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas en ausencia del Presidente y Vicepresidentes 1ro, 2do. y 3ro.
2) Los Directores Suplentes remplazaran a los Directores Titulares en la forma y condiciones previstas en el artículo 10º inc. c), pudiendo concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 24º

COMITE EJECUTIVO - FUNCIONES.- Con la autorización expresa de la Comisión Directiva, el Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero y protesorero o, en caso de ausencia, sus reemplazantes, se constituirán en Comité Ejecutivo. Este Comité tendrá facultades para atender en forma inmediata los asuntos corrientes y de trámite y los de administración que por su urgencia no puedan ser pospuestos. El Comité Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Comisión Directiva en la más próxima reunión a que éste sea convocado.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 25º

El Tribunal de Disciplina estará compuesto por 3 socios, uno de ellos actuara de Presidente del Tribunal, teniendo prioridad los socios honorarios para cubrir este cargo. Sus miembros durarán un año en el cargo y serán elegidos dando prioridad a quienes integren la Comisión Directiva. Su finalidad será la de hacer cumplir y respetar las normas establecidas en el Código de Ética de la Asociación, impulsando el proceso ante la Comisión Directiva, a quien informaran y solicitaran la aplicación de las sanciones que consideren pertinentes conforme a lo establecido en el mencionado Código.

El Tribunal de Disciplina intervendrá de oficio o ante la denuncia de asociados o personas, en los casos donde exista evidencia o presunción de transgresiones al Código de Ética de la Asociación de Marketing Directo e Interactivo de Argentina. Para ello deberá respetar el siguiente procedimiento:

a) Notificar fehacientemente a la empresa denunciada de la imputación que exista en su contra, dándole derecho a defensa en forma oral o escrita, en el término de quince días de notificada. En caso de que el descargo se realice en forma oral, ello se deberá dejar asentado en un acta firmada por todos los presentes en el acto.

b) Desestimar los casos en los que entienda que no existe violación de las normas que dispone el Código de Ética.

c) Luego de escuchado el descargo, en el término de 15 días, presentara ante la Comisión Directiva en pleno, el resultado de lo actuado. En los casos en los que estime que se ha violado alguna norma del Código de Ética, recomendará además la aplicación de la sanción que considere correspondiente. En dichos casos, la Comisión Directiva, sin la participación de quienes integren el Tribunal de Disciplina, evaluará si existe mérito suficiente para la aplicación de la sanción solicitada y deberá expedirse al respecto en el término de quince días. En los casos en el que el Tribunal de Disciplina estime que no existe mérito suficiente para considerar que se ha violado alguna norma del Código de Ética, recomendará a la Comisión Directiva el archivo de lo actuado. En dichos casos la Comisión Directiva, sin la participación de quienes integren el Tribunal de Disciplina, evaluará lo solicitado, de corresponder notificará a la empresa involucrada de lo decidido por el Tribunal de Disciplina y si la empresa lo solicita hará publica esta decisión.

d) Notificar a la persona o empresa infractora de la decisión adoptada por la Comisión Directiva, quien podrá presentar una apelación escrita en el término de quince días, la que será evaluada ante la primera Asamblea que se celebre.

Hacer efectiva la sanción, en los casos en los cuales la Comisión Directiva entienda que es necesaria la misma, haciendo publica la medida cuando corresponda por la gravedad de la misma.

SANCIONES

ARTICULO 26º

De acuerdo a la gravedad de la infracción y antecedentes que posea el asociado infractor, la Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) apercibimiento

b) suspensión

c) expulsión

La Comisión Directiva, en cada caso de aplicación de sanciones, podrá dar su decisión y sus fundamentos a publicidad. Los socios y adherentes de AMDIA, aceptan por el hecho de pertenecer a la Asociación el Código de Ética con sus respectivas agregados y modificaciones—los que serán notificados en forma fehaciente con 60 días de anticipación a su entrada en vigencia en la oportunidad de cualquier cambio—y se someten a la jurisdicción del Tribunal de Disciplina sin apelación con respecto a la decisión de ésta confirmada por la

Comisión Directiva de la Asociación.
ARTICULO 27º

El Tribunal de Disciplina evaluará los antecedentes de las personas o empresas que quieran convertirse en socios de la Asociación y presentará en los casos que estime pertinente la correspondiente impugnación ante la Comisión Directiva. Asimismo, puede realizar apercibimientos a no socios de AMDIA que incurran en infracciones que, al entender del Tribunal, perjudican la imagen de la actividad en general, pudiendo dar a publicidad sus decisiones y sus fundamentos en estos casos, siempre con la aprobación previa de la Comisión Directiva.

DE LAS COMISIONES ASESORAS
CARACTER Y FUNCIONES
ARTICULO 28º
Las Comisiones son organismos asesores de la Comisión Directiva y tienen por objeto el estudio de los asuntos que éste le encomiende y de los que por su propia iniciativa y dentro de su competencia decidan abocarse para elevar sus conclusiones a la Comisión Directiva. La Comisión Directiva será la encargada de designar dichas Comisiones, en el número y en la oportunidad en que lo crea conveniente. Asimismo determinará el lapso de su actuación, que no excederá del término del mandato la Comisión Directiva que las cree. Las Comisiones llevarán nombres inequívocos y los temas de su competencia quedarán claramente determinados en Actas. Cada Comisión constará de tres miembros como mínimo, uno de los cuales presidirá la misma. En caso de no ser miembro la Comisión Directiva, este último deberá asistir a sus reuniones cuando se trate de informar temas sobre los cuales no se ha expedido la comisión y tendrá voz consultiva en la reunión. Su opinión deberá consignarse en Actas en todos los casos. Los miembros de las comisiones serán reelegibles sin limitaciones de períodos. Los socios activos, cinco (5) como mínimo, podrán solicitar a la Comisión Directiva la creación de una o más comisiones para el estudio de sus actividades especificas. La solicitud se hará por escrito y en ella propondrán el nombre de la comisión y los temas de su competencia.

ARTICULO 29º

Cada Comisión será dirigido por un miembro de un Comité de Dirección, cuya cantidad de miembros y quienes lo integren serán establecida en reunión plenaria a la que podrán asistir todos aquellos que conformen la Comisión en cuestión. El Comité de Dirección estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Responsable de Finanzas. La duración del mandato de los mismos deberá establecerse en las reuniones plenarias de los integrantes de la Comisión. Tanto las normas con respecto a los mandatos y reelección así como también los integrantes de los cargos que resultasen de las elecciones en cada instancia deberán ser refrendados por la Comisión Directiva de la Asociación.

ARTICULO 30º

El Comité de Dirección de la Comisión, podrá nombrar un Comité Ejecutivo compuesto por un funcionario de cada empresa representada en el Comité de Dirección. El Comité Ejecutivo de la Comisión deberá contar con la aprobación de la Comisión Directiva

ARTICULO 31º

El Comité de Dirección de cada Comisión tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) Presentar para aprobación a la Comisión Directiva de la Asociación su presupuesto anual.

2) Dictar su reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva de la Asociación.

3) Generar recursos económicos para el desarrollo de sus objetivos, a través de:

– establecer cuotas sociales específicas –periódicas o extraordinarias- adicionales a las cuotas de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva.

– actividades aranceladas, donaciones, patrocinios, etc., siempre y cuando estos recursos tengan como fin el cumplimiento especifico de los objetivos de la Comisión, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva.

4) Realizar un plan anual de actividades que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva, para evitar conflictos y superposiciones con otras actividades de la Asociación.

5) Actuar con autonomía en todas aquellas cuestiones propias de su interés que no se superpongan con los intereses de otras Comisiones o con iniciativas que esté llevando a cabo la Asociación en el interés común de todos los socios.

ARTICULO 32º

El Secretario de cada Comisión deberá llevar un registro de todos los integrantes del mismo.

ARTICULO 33º

En caso de disolución de una Comisión, cualquier saldo financiero excedente, recaudado para el cumplimiento de los fines específicos de la misma, devendrá a la Asociación.

DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 34º

Anualmente se celebrará una Asamblea General Ordinaria, dentro de los ciento veinte (300) días de cerrado el Ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, que tendrá por objeto:

a) La consideración de la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos;

b) Elegir los cargos titulares vacantes de la Comisión Directiva y los cinco Directores Suplentes;

c) Elegir dos Revisores de Cuentas Titulares y dos Suplentes;

d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el Ejercicio Social

e) Tratar todo otro asunto que la Comisión Directiva hubiese incluido en el Orden del Día;

f) Designar a dos socios presentes para que firmen con el Presidente y Secretario, una vez aprobada, el Acta de la Asamblea Ordinaria.


ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 35º

Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva cuando lo creyere conveniente, o dentro de los diez días de solicitada por la tercera parte de los socios con derecho a voto que estén al día en el pago de las cuotas. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente el juicio a la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10, inciso 1) de la Ley 22.315.
En las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos que haya incluido la Comisión Directiva en la convocatoria o los socios en su pedido. La convocatoria a Asamblea se hará con la anticipación fijada por las Asambleas Ordinarias, salvo en casos que sean, a juicio de la Comisión Directiva, de impostergable urgencia. En estos casos, la convocatoria se hará telegráficamente con mención del Orden del Día, en un plazo que puede ser de hasta cuarenta y ocho horas.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

ARTICULO 36º

La convocatoria a Asamblea deberá hacerse por carta certificada al domicilio del socio con quince días de anticipación, debiendo transcribirse el Orden del Día, estando desde ese momento a disposición de los asociados en la Sede Social, la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de los Revisores de Cuentas. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se hará por carta certificada o telegrama al domicilio del socio y se transcribirá el Orden del Día. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

QUORUM DE ASAMBLEA
ARTICULO 37º

Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 38º

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrá votar en asuntos relacionados a su gestión.

CUARTO INTERMEDIO
ARTICULO 39º

Por decisión de la mayoría absoluta, las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio. En estos casos, continuará a la hora y día que se resuelva, no siendo necesaria nueva citación y pudiendo sesionar con cualquier numero de socios presentes.

LISTAS
ARTICULO 40º

Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 10 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 5 días del mismo, las que serán resueltas dentro de los 2 días.

VOTACIONES

ARTICULO 41º

Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, según lo establecido en el Artículo 6º, inciso c) y 38º. El Presidente tendrá voto suplementario en caso de empate.


COMISION ELECTORAL

ARTICULO 42º

La Asamblea General Ordinaria nombrará una comisión electoral compuesta de tres miembros, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la recepción de votos y el escrutinio para la elección de los miembros la Comisión Directiva, Vocales Suplentes y Revisores de Cuentas.

VOTACION
ARTICULO 43º

En las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria la votación será secreta y los socios depositarán su voto bajo sobre. Por mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes, la Asamblea podrá resolver que una votación no sea secreta. La Comisión Electoral será la encargada de entregar los sobres correspondientes para la votación.

EMPATE

ARTICULO 44º

Si dos o más candidatos obtuvieron el mismo número de votos la elección se decidirá por sorteo.

DEL GERENTE - FUNCIONES

ARTICULO 45º

La ejecución de las tareas de la administración de la Asociación estará a cargo de un Gerente. El mismo será el ejecutor de las resoluciones de la Comisión Directiva, el jefe del personal administrativo y de los organismos que se crearen para el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 2º. Coordinará la labor de las asesorías que la Comisión Directiva resuelva requerir, pudiendo, a su vez, solicitarlas por sí para mejor proveer e informar. Podrá recibir poderes con los límites que la Comisión Directiva determine. Asistirá con voz consultiva a las Asambleas, reuniones de la Comisión Directiva, del Comité Ejecutivo y de las Comisiones, salvo expreso pedido en contrario del organismo de que se trate. Sus obligaciones y remuneración serán establecidas por la Comisión Directiva.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 46º

Las modificaciones a este Estatuto sólo podrán ser resueltas por una Asamblea Extraordinaria, convocada a pedido de por lo menos, el cuarenta por ciento de los socios con derecho a voto que esté al día con Tesorería, entendiéndose por esto el haber abonado la cuota correspondiente al mes anterior en que se formule la petición; o por resolución la Comisión Directiva, adoptada por el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros titulares.


Desarrollo: